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Derecho a defender los Derechos Humanos

Invitación 9 de diciembre a las 11 de la mañana en zócalo de Cuernavaca, Morelos, con motivo del «Derecho a Defender los Derechos Humanos».
 
DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS CREeMOS Y CREaMOS
 
¡Defiende hoy los derechos de las y los demás!
La conmemoración por la Declaración Universal de los Derechos Humanos hoy no es un acto nostálgico, sino de reivindicación. Hoy presenciamos peligrosamente como de manera paralela al discurso oficial de respeto a los derechos, se pretende construir un andamiaje autoritario que neutraliza precisamente las endebles señales de un compromiso real por la justicia. La articulación de distintas modificaciones legislativas recientes en torno a temas de justicia, corrupción y militarización, así como la falta de concreción de los compromisos oficiales en los temas de desaparición y tortura deben llamar la atención de la sociedad civil organizada. 
El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1950, la Asamblea adoptó la resolución 423 (V), invitando a todo los Estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.
Este año, el Día de los Derechos Humanos es una llamada a todos para defender los derechos del otro. Es responsabilidad de todos defender los derechos humanos. Cada uno de nosotros debe tomar una posición. Un paso adelante y defender los derechos de un refugiado o migrante, una persona con discapacidad, una persona LGBT, una mujer, un indígena, un niño, un afrodescendiente, o cualquier otra persona en riesgo de ser discriminada o sufrir algún acto violento.
Por eso es que impulsamos la campaña DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS CREeMOS Y CREaMOS, en el marco de los 16 Días de activismo contra la violencia de género: jornada internacional, de acciones para poner fin a la violencia contra las mujeres y niñas en todo el mundo.
Atentamente
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A. C.

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Ni discriminación por VIH, ni estigma por sida: fortalecer acciones para combatir pandemia

«Los dirigentes de todo el mundo asumieron, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados en septiembre, el compromiso unánime de poner fin a la epidemia del SIDA para 2030. Ese compromiso es reflejo del poder de la solidaridad, que ha logrado forjar alrededor de una enfermedad tan destructiva uno de los movimientos más inclusivos de la historia moderna».

Ban Ki-moon

El 1 de diciembre se conmemora el “Día Mundial de la lucha contra el sida” declarado así por la Organización Mundial de la Salud (OMS), personas de todo el mundo suman esfuerzos para generar conciencia sobre los impactos del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), así como mostrar solidaridad y erradicar la pandemia. Esto permite dar a conocer la situación e impulsar los avances en materia de prevención, atención y tratamiento a las personas afectadas.

Según la Organización de Naciones Unidas (ONU) hasta finales de 2015, 78 millones de personas habían contraído la infección por VIH desde el comienzo de la pandemia (1981) en 2015 a nivel internacional 36,7 millones de personas vivían con VIH y para junio de 2016, 18.2 millones [16.1 millones–19.0 millones] de personas tuvieron acceso a la terapia antirretrovírica.

Respecto a México, durante 2015 el Centro Nacional para la prevención y control del VIH y el sida (CENSIDA) documentó 12,118 casos totales notificados (VIH 6,422 y SIDA 5,696), mientras que para el 15 de noviembre de 2016 reporta 9,257 casos totales notificados (VIH 5,145 y SIDA 4,112). Los estados con mayor tasa de casos nuevos diagnosticados de sida son: Campeche, Guerrero, Morelos, Colima y Tlaxcala; y los estados con mayor índice de VIH: Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Tabasco y Oaxaca.  La mayor proporción de casos de VIH y de sida son en hombres, por encima del 80% frente a las mujeres y niñez. Los casos de defunción por VIH en México durante 2015 fueron 4,751. Las edades en las que se registran mayores casos son entre los 15 años y los 54 años. La vía de transmisión sexual del virus es la principal, durante 2016 representó el 94.5% de casos nuevos (CENSIDA, 2016).

Por lo anterior, exigimos al gobierno en los ámbitos federal, estatal y municipal a reforzar las acciones centradas en el lugar, la población y sus necesidades (por edad y contexto) que garanticen la disponibilidad de programas de  prevención, de pruebas y de tratamiento del VIH, servicios sensibles, respetuosos y discretos, para terminar con la pandemia de sida y deje de ser una amenaza de la salud pública y se aseguré que las próximas generaciones estén libres de VIH.

¡Basta de muertes que se provocan por no tomar medidas
urgentes y posibles ahora y no sólo para 2030!

 

Atentamente

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos
“Todos los Derechos para Todas y Todos”

(conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana):

Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México), Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).

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  ¡Defiende hoy los derechos de las y los demás!    

El Día de los Derechos Humanos se celebra todos los años el 10 de diciembre. Se conmemora el día en que, en 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En 1950, la Asamblea adoptó la resolución 423 (V), invitando a todo los Estados y organizaciones interesadas a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día de los Derechos Humanos.
Este año, el Día de los Derechos Humanos es una llamada a todos para defender los derechos del otro. Es responsabilidad de todos defender los derechos humanos. Cada uno de nosotros debe tomar una posición. Un paso adelante y defender los derechos de un refugiado o migrante, una persona con discapacidad, una persona LGBT, una mujer, un indígena, un niño, un afrodescendiente, o cualquier otra persona en riesgo de ser discriminada o sufrir algún acto violento
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos
 
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas. 
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. 
Artículo 1.
 
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
 
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
 
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
 
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
 
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
 
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
 
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
 
(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
(2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
 
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
 
(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
 
(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
 
(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
(2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
 
(1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
(2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
 
(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
 
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
 
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
 
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
 
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
(2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
 
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
 
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
(2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
(4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
 
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
 
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
 
(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de  los méritos respectivos.
 
 
(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
 
Artículo 27.
 (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
 
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
 
(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
(2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
(3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
 
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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XXV Acción Global por Ayotzinapa en Morelos.

¿Cuánto tiempo buscarías si fuera tu hijo?

2 años y un mes de dolor, incertidumbre e injusticia…

La empatía y solidaridad del pueblo han sostenido la fortaleza de padres y madres de los 43 desaparecidos en Ayotzinapa.

26 de octubre de 2016

10 de la mañana, frente al Congreso del Estado de Morelos.

Las organizaciones del Pacto Morelos por la Soberanía Alimentaria y Energética nos solidarizamos con la lucha de Padres y madres de familia de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos, quienes instalaron un plantón frente a la Cámara de Diputados para solicitar a los legisladores se les permita exponer su situación ante el pleno camaral. La voz de los padres y madres de los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa debe ser escuchada en el pleno de este recinto legislativo. El plantón se instaló como parte de la jornada de actividades, a dos años y un mes de los hechos ocurridos en Iguala la noche y madrugada del 26 y 27 de septiembre de 2014, días en que desaparecieron los estudiantes a manos de elementos policiacos e integrantes del crimen organizado. Felipe de la Cruz, vocero de los padres y madres de familia, señaló que el propósito es que el pleno de la Cámara de Diputados escuche su clamor y exigencia de la aparición con vida de sus hijos. Además, denunció que la Comisión Especial para el caso Iguala, formada por la Cámara de Diputados, no les ha presentado ningún informe. No se ha visto el trabajo de esa comisión, por eso la exigencia de que nos escuchen; queremos hacer ese reclamo, porque aparte de su obligación es un derecho de nosotros hacerlo; tenemos derecho a ser escuchados, dijo. Respecto de la reciente detención de Felipe Flores, quien en el momento de la desaparición de los normalistas era el jefe de la policía municipal de Iguala, Melitón Ortega, otro de los voceros de los padres de familia, advirtió que esa aprehensión es relevante siempre y cuando proporcione información importante sobre el paradero de los normalistas, pues de otra forma no tendría sentido, alertó.

Por otra parte, el Mecanismo de Seguimiento a la Medida Cautelar 409/14, otorgada en relación con los estudiantes de la escuela rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, realizará su primera visita a México del 9 al 12 de noviembre de 2016. Desde el inicio de la implementación del Mecanismo, se ha avanzado en sus etapas internas y preparatorias para su primera visita, durante la cual se realizará la presentación pública de su Plan de Trabajo. Asimismo, se realizarán reuniones bilaterales con actores clave para garantizar su funcionamiento y se realizará un encuentro con los familiares de las víctimas en Ayotzinapa, a fin de explicarles directamente sus funciones y metodologías en el marco de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI). El Mecanismo es coordinado por el Relator de la CIDH para México, Comisionado Enrique Gil Botero y cuenta con el apoyo de los especialistas técnicos de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La primera visita contará con la participación del  Presidente de la CIDH, Comisionado James Cavallaro y del Secretario Ejecutivo, Paulo Abrão. Durante la visita, la delegación realizará actividades en Ciudad de México y en Ayotzinapa. El Plan de Trabajo del Mecanismo tendrá una duración de 12 meses e incluirá labores de recopilación de información y documentación sobre el caso. El plan también incluirá la frecuencia con que se pretende realizar las visitas regulares a México y por el tiempo que resulte necesario para el labor del Mecanismo. “La CIDH tiene expectativa de que las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) sean debidamente cumplidas y el Mecanismo sirve para dar seguimiento al progreso en la implementación de las mismas”, dijo el Presidente de la CIDH, James Cavallaro. El establecimiento de un Mecanismo de Seguimiento fue acordado entre los peticionarios de la medida cautelar y el Estado, y el 29 de julio de 2016 fue decidido por la CIDH mediante una resolución. Dicha resolución establece que el objetivo es dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) en sus dos informes, así como en el marco de la medida cautelar, principalmente la Resolución 42/16. A partir de dicha decisión, la CIDH y el Estado mexicano sostuvieron conversaciones sobre la financiación del mismo. El 9 de septiembre de 2016, la CIDH y el Estado mexicano finalizaron un acuerdo sobre la integralidad de los recursos necesarios para poner en marcha el Mecanismo. “Es fundamental avanzar en la implementación de las recomendaciones con celeridad y tener en cuenta la centralidad de los derechos de las víctimas en todo ese proceso. Buscamos la integral colaboración de las autoridades nacionales y locales, de todos los poderes del Estado, para que se pueda atender cada recomendación de los Informes del GIEI y de la Medida Cautelar”, dijo el coordinador del Mecanismo, Comisionado Gil Botero.

La aprobación de las Leyes Generales en materia de tortura y desapariciones forzadas de acuerdo al derecho internacional aplicable, otro tema prioritario identificado por el Alto Comisionado, constituye una deuda pendiente a más de 10 meses de la presentación de las iniciativas en la materia. Exigimos al Congreso que priorice el cumplimiento de esta recomendación, recordando que la Ley General contra la Tortura está pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados, mientras la Ley General contra las Desapariciones Forzadas sigue pendiente en el Senado.

Las organizaciones del Pacto Morelos por la Soberanía Alimentaria y Energética

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