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Porque los derechos de las mujeres son derechos humanos.

Porque el feminicidio es la culminación de la violencia, priva de todos los derechos a las mujeres. Es inaceptable. Porque sobrevivir a la violencia es resistir. No en soledad. Porque permanecer indiferente ante el dolor nos deshumaniza. Porque hoy más que nunca decir ya basta es indignarse y actuar. Porque se puede cambiar la historia si somos capaces de organizar la esperanza.

Decimos con claridad que el objetivo de la Alerta de Violencia de Género no ha sido cumplido en Morelos, por lo que mantenemos la demanda del cumplimiento de todas las medidas para que el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación: El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial (Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables); la rehabilitación (Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas); la satisfacción (Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran “La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad; el diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y la verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.”).

Hoy más que nunca consideramos que la AVG es, sin duda, una medida para saldar la deuda histórica con todas las mujeres y la sociedad en su conjunto ante esta violencia feminicida que ha resultado imparable y creciente durante estos años. Pues no olvidemos que la Violencia Feminicida proviene de un conjunto de Conductas Misóginas que Perturban la Paz Social, por lo que exigimos se cumplan todas las Medidas Establecidas por el Grupo de Trabajo en su informe, así como las Acciones Mandatadas por la Alerta de Violencia de Género en Morelos.

A un año de la Declaratoria de la AVG, convocamos a toda la sociedad a estar atenta de su implementación y a denunciar cualquier acto de irregularidad, pues entendemos que es el último recurso jurídico para salvaguardar la Vida, la Libertad, la Dignidad, la Memoria y la Justicia para las mujeres.

Las niñas y las mujeres asesinadas en Morelos tenían distintas edades, entre ellas hay niñas y ancianas y mujeres jóvenes y mayores y adolescentes; pertenecían a todas las clases sociales y estratos socioeconómicos, aunque la mayoría eran pobres o marginales, algunas fueron mujeres ricas, de clase alta y de las élites; el abanico abarca analfabetas, con estudios básicos, otras más eran estudiantes, técnicas, universitarias, posgraduadas y con excelencia académica, aunque la mayoría tenía pocos estudios; en su relación con el o los agresores eran: desconocidas, conocidas, cónyuges, parientas y amigas; había entre ellas solteras, casadas, ex esposas, unidas, novias, ex novias, hijas, hijastras, madres, hermanas, nueras, primas y suegras; vecinas, empleadas, jefas, subordinadas, estudiantas, desempleadas, prestadoras de servicios, maestras, meseras, modelos, burócratas, turistas, vacacionistas y transeúntes; la mayoría eran niñas y mujeres de esfuerzo, trabajadoras formales e informales; algunas tenían huellas de violencia sexual; algunas estaban embarazadas; algunas fueron encerradas, otras secuestradas, todas fueron torturadas, maltratadas, atemorizadas y vivieron humillaciones; unas fueron golpeadas hasta la muerte; todas estuvieron en cautiverio; todas quedaron aisladas y desprotegidas, aterradas, vivieron la más extrema impotencia de la indefensión; todas fueron agredidas y violentadas hasta la muerte; algunos de sus cuerpos fueron maltratados aun después de haber sido asesinadas. La mayoría de los crímenes está en la impunidad.

MUNICIPIOS DONDE SE DECRETO LA AVG.

Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco,

Xochitepec y Yautepec.

 RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

MUNICIPIO DE CUERNAVACA

Durante un año de establecida la AVG en Cuernavaca han ocurrido 17 casos de feminicidio. Los lugares públicos con mayor número de feminicidios son: de Santa María Ahuacatitlán rumbo a Coajomulco, Mercado Adolfo López Mateos, Col. Centro, Ocotepec, Ahuatepec, Av. Plan de Ayala y Universidad, y Autopista México-Cuernavaca.

Del 10 de Agosto del 2015 al 31 de Julio del 2016, los feminicidios sucedieron en por lo menos 22 Municipios diferentes, incluyendo los 8 Municipios donde se decretó la Alerta de Violencia de Género.

La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C. (CIDHM), hemos realizado y publicado investigaciones sobre el Feminicidio en Morelos durante ya casi 16 años, donde hemos confrontado datos, derivados de una revisión pormenorizada de los medios de comunicación y de las denuncias presentadas por las familias de las mujeres asesinadas. Y observamos cómo las autoridades siguen siendo omisas y negligentes. Pues pese a que la Violencia Feminicida crece y se extiende cada vez más allá del dolor de la pérdida individual y se instala en el cuerpo social como una llaga que nos termina afectando a todas y todos, las autoridades intentan disminuir u ocultarla dando cifras erróneas y/o falseadas para señalar que disminuyen los Feminicidios.

Esto es lo que explica que no disminuya la Violencia Feminicida. Pues jamás se podrá erradicar el Feminicidio si se trata de minimizar o si se pretende ocultarlo cuando eso tiene un resultado de mayor pérdida de vidas humanas que se pueden y deben proteger.

Ante esto es obvio que en Morelos, quienes tienen la tarea de aplicar las medidas de la AVG, desconocen su objetivo y sus obligaciones, tareas, responsabilidades y el compromiso que tienen con la sociedad y con las mujeres.

Es necesario propiciar desde los medios de comunicación un enfoque de respeto a la integridad de las mujeres, así como suspender las licencias de funcionamiento a los medios que incumplan.

Ante el alarmante crecimiento de las muertes violentas de mujeres por motivos de género, que son causadas principalmente por parejas íntimas o en el marco de relaciones familiares, se requiere la visibilización de ese fenómeno social, como algo esencial para que se puedan adoptar medidas adecuadas para erradicarlo.

El objetivo de evitar la repetición de hechos o conductas que generan violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres, implica fortalecer el Estado Social de Derecho y de la Ciudadanía, así como generar contextos de convivencia pacífica y respetar la Vida Libre de Violencia de las Mujeres, por lo que es deber del Estado tomar todas las medidas pertinentes para que se haga justicia y no continúen ocurriendo estas muertes violentas de mujeres.

Además, incidir en las prácticas jurídicas con equidad y congruencia, que serian un buen ejemplo para inhibir las acciones que violan derechos de las mujeres.

En este sentido, solicitamos que se investigue y sancione a las y los funcionarios, que no dan atención con pleno respeto de los derechos a las mujeres. Asimismo, abrir una investigación a quien o quienes por omisión, complicidad o corrupción para evitar que se haga justicia

En Morelos hay feminicidio pese a la ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO debido a la persistencia de condiciones de exclusión social, injusticia y violación de los Derechos Humanos. No se respeta el Estado de Derecho y hay Violencia Institucional en cuanto a los Derechos para las Mujeres, que se visibiliza en la falta de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a la justicia y en la impunidad en torno a los casos de Feminicidios.

¡No hay más tiempo! ¡Por la Vida y la Libertad de las Mujeres!

25 de noviembre de 2016

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A. C.

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 Informe Sombra a un año AVG se entregó al Gobernador de Morelos.

Maseual. Cuernavaca, Morelos, México, 16 de noviembre de 2016.-  La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos hicimos entrega del Informe Sombra a un año de la Alerta de Violencia de Género, al Gobernador del Estado, Graco Ramírez. En audiencia llevada a cabo en la Casa de Gobierno, luego  de que se reagendó, el 15 de noviembre se llevó a cabo una sesión de trabajo donde se expuso de manera amplia las conclusiones críticas y recomendaciones para el cabal cumplimiento de las medidas de Alerta de Violencia de Género para prevenir, investigar, sancionar y eliminar el feminicidio.

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En ésta audiencia señalamos que el feminicidio en Morelos se puede detener con una mayor voluntad política de todas las instituciones de Gobierno. Este derecho a la vida, la seguridad y la libertad de las mujeres no admite demora alguna. Uno de los acuerdos de ésta sesión es que el próximo 25 de noviembre se presentará el informe y las acciones de seguimiento con las dependencias, los 8 municipios del estado y estaremos presentes integrantes de la CIDHM.

Si bien las causas estructurales de la violencia feminicida están asociadas al sistema capitalista de injusticia social y desigualdad que estamos padeciendo, no implica que haya que esperar hasta su modificación para ver un cambio en cuanto el respeto a los derechos que como mujeres se debe tener por parte del Estado. Es urgente y necesario que se tomen sin dilación alguna todas las medidas decretadas y que no haya negligencia ni simulación alguna sin que implique sanción legal para quienes tienen la obligación y no la cumplen de prevenir, atender, sancionar y erradicar el feminicidio en Morelos.

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Por todo ello es claro que no se ha logrado el objetivo fundamental de garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus Derechos Humanos.

Expresamos al Gobernador de Morelos en ésta audiencia las siguientes RECOMENDACIONES:

1. RESTITUCIÓN INTEGRAL

Tomar acciones por parte del Estado para hacer valer el artículo 11 de la Convención Americana, sobre el derecho a la honra y a la dignidad de las personas, en este caso de las mujeres victimizadas, como una medida de restitución integral del daño y garantía de no repetición. Así como asegurar que, en casos necesarios, se deben aplicar medidas cautelares y/o provisionales a favor de sus familiares, así como la atención psico-social que permita enfrentar los duelos por muertes violentas o por desaparición/desaparición forzada.

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2. ACCESO PLENO A LA JUSTICIA

La Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción. Conforme a lo señalado por la Convención Americana, una de las medidas positivas que los Estados Partes deben suministrar para salvaguardar la obligación de garantía es proporcionar recursos judiciales efectivos de acuerdo con las reglas del debido proceso legal, así como procurar el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos.

Asimismo, ese Tribunal Interamericano ha determinado que el deber de investigar debe cumplirse con seriedad e incluye que: a) se realice con debida diligencia y de manera efectiva; b) se lleven a cabo todas las actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue; c) no depender de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares ni de la aportación privada de elementos probatorios.

3. GARANTÍAS EFECTIVAS DE NO REPETICIÓN

Las Garantías de no Repetición son acciones, medidas y procesos encaminados a evitar repetición de violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres; generar cambios en el funcionamiento de las instituciones; transformar factores estructurales de la violencia y lograr una incidencia positiva en la cultura política de la población y de las autoridades; con el fin de fortalecer la política de prevención general en contra de la Violencia Feminicida.

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El objetivo de evitar la repetición de hechos o conductas que generan violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres, implica fortalecer el Estado Social de Derecho y de la Ciudadanía, así como generar contextos de convivencia pacífica y respetar la Vida Libre de Violencia de las Mujeres, por lo que es deber del Estado tomar todas las medidas pertinentes para que se haga justicia y no continúen ocurriendo estas muertes violentas de mujeres.

Además, incidir en las prácticas jurídicas con equidad y congruencia, que serian un buen ejemplo para inhibir las acciones que violan derechos de las mujeres. Buscar los medios legales para enderezar los procesos judiciales y retomar todos los elementos legales para que se aplique la ley en el marco de derechos para las mujeres.

En este sentido, solicitamos que se investigue y sancione a las y los funcionarios, jueces, magistrados, que no aplicaron las leyes nacionales y las establecidas en el marco internacional a favor de los derechos de las mujeres. Asimismo, abrir una investigación a quien o quienes por omisión, complicidad o corrupción desviaron, modificaron y permitieron cambiar la tipificación del delito de homicidio doloso a culposo para evitar que se haga justicia. Se debe considerar de parte de autoridades tomar en cuenta las leyes en su integralidad y buscar el bien común para corregir las fallas en esta materia.

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Por ello insistimos que se debe armonizar la legislación local con los más altos estándares en materia de derechos de las mujeres, para superar las contradicciones existentes entre, por un lado el Código Penal en su artículo 129 que establece que no se debe sancionar a quien culposamente pudiese haber ocasionado homicidio culposo a su esposa, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en su artículo 19, que señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de derechos humanos, en los ámbitos público y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas violentas de mujeres, así como el Artículo *213 Quintus, del Capítulo III sobre el Feminicidio, que establece: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho;” Por otro lado, se debe preparar y capacitar a las y los juzgadores en materia de derechos de las mujeres, para que al momento de juzgar incluyan estas normas, bajo la perspectiva de género. Propiciar desde los medios de comunicación un enfoque de respeto a la integridad de las mujeres, así como suspender las licencias de funcionamiento a los medios que incumplan. Finalmente, ante el alarmante crecimiento de las muertes violentas de mujeres por motivos de género, que son causadas principalmente por parejas íntimas o en el marco de relaciones familiares, se requiere la visibilización de ese fenómeno social, como algo esencial para que se puedan adoptar medidas adecuadas para erradicarlo.

4. PLAN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN

Se observó que, en un número importante de casos de feminicidios, el agresor es la pareja o ex pareja sentimental de la víctima, ello sugiere la necesidad de un plan de reforzamiento de atención a la violencia contra las mujeres que permita una mejor atención de esta problemática desde sus primeras manifestaciones y la prevención de un escalamiento de la violencia.

5.- RECOMENDAMOS EN CASO DE MUJERES DESAPARECIDAS

Primero: Atender de inmediato las demandas de las y los familiares de personas desaparecidas.

Segundo: Llevar a cabo todas las medidas de investigación tendientes a localizar y presentar con vida a las personas desaparecidas.

Tercero: Que la Fiscalía General del Estado de Morelos aplique los Protocolos de Investigación adecuados al amparo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la aprobada para el Estado de Morelos.

Cuarto: Exigimos que se realice y publique el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición de Personas para el Estado de Morelos; asimismo, señalamos que la Reciente Instalación del Comité Consultivo para la Atención de Víctimas y Familiares de Personas Desaparecidas6 es una Falta de Respeto a las Familias de personas Desaparecidas y a las Organizaciones que trabajamos en la Elaboración de Ley para el Estado de Morelos, al no tomarlas en cuenta como lo establece la misma Ley, por lo que hacemos un llamado a la Legalidad y Congruencia Política.

No más Simulación, no más Omisión, no más Revictimización.

Por la Vida y la Libertad de las Mujeres, ¡Ni Una Menos!

Anexamos en infografías la evaluación de las acciones de las dependencias sobre AVG.

 

 
¡Porque amamos, luchamos!
– Privada de las Flores 16, colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos.
– Teléfono 777318-55-68.
– Correo electronico:  cidhmorelos@gmail.com,

–  www.facebook.Comisión Independiente de Derechos Humanos

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Agradecemos mensajes de felicitación por Reconocimiento «Ponciano Arriaga Leija 2016»

Un gran agradecimiento por sus mensajes, que son una oportunidad de compartir alegrías y esperanzas.

Ustedes nos han acompañado en este caminar por calles y veredas, elevando la voz, para protestar por cada injusticia que nos golpea y que nos degrada como seres humanos.

Saben que valoramos las muestras de solidaridad porque nos identificamos con quienes luchan cotidianamente por hacer de la dignidad una piedra de toque.

Nos parece muy importante que se reconozca el trabajo que cada integrante de la CIDHM hemos seguido en el proceso de la Alerta de Violencia de Género en Morelos, la cual solicitamos y fue decretada en 2015, porque nos da fortaleza para contnuar luchando.

Con sus palabras de felicitación escritas en diversos mensajes, reconociendo el trabajo y sumándose a la defensa, denuncia  y reclamo de justicia  para las mujeres, es una muestra de que nos estamos solas en ésta lucha.

Y tengan la seguridad que ello nos permite un respiro en medio de un clima de agresiones constantes en este trabajo en la defensa de derechos humanos que realizo desde hace 40 años en Morelos.

Este reconocimiento «Ponciano Arriaga Leija 2016» nos permite visibilizar no solamente a las personas sino a la demanda por la erradicación de la violencia feminicida en México. Nos fortalece para mantener la demanda en alto.

Atentamente.

Juliana G. Quintanilla

Coordinadora General de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A. C.

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La CIDHM entregó Informe Sombra a un año AVG al Gobernador de Morelos.

La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos hicimos entrega del Informe Sombra a un año de la Alerta de Violencia de Género, al Gobernador del Estado, Graco Ramírez. En audiencia llevada a cabo en la Casa de Gobierno, luego  de que se reagendó, el 15 de noviembre se llevó a cabo una sesión de trabajo donde se expuso de manera amplia las conclusiones críticas y recomendaciones para el cabal cumplimiento de las medidas de Alerta de Violencia de Género para prevenir, investigar, sancionar y eliminar el feminicidio.

En ésta audiencia señalamos que el feminicidio en Morelos se puede detener con una mayor voluntad política de todas las instituciones de Gobierno. Este derecho a la vida, la seguridad y la libertad de las mujeres no admite demora alguna. Uno de los acuerdos de ésta sesión es que el próximo 25 de noviembre se presentará el informe y las acciones de seguimiento con las dependencias, los 8 municipios del estado y estaremos presentes integrantes de la CIDHM.

Si bien las causas estructurales de la violencia feminicida están asociadas al sistema capitalista de injusticia social y desigualdad que estamos padeciendo, no implica que haya que esperar hasta su modificación para ver un cambio en cuanto el respeto a los derechos que como mujeres se debe tener por parte del Estado. Es urgente y necesario que se tomen sin dilación alguna todas las medidas decretadas y que no haya negligencia ni simulación alguna sin que implique sanción legal para quienes tienen la obligación y no la cumplen de prevenir, atender, sancionar y erradicar el feminicidio en Morelos.

Por todo ello es claro que no se ha logrado el objetivo fundamental de garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus Derechos Humanos.

Expresamos al Gobernador de Morelos en ésta audiencia las siguientes RECOMENDACIONES:

  1. RESTITUCIÓN INTEGRAL

Tomar acciones por parte del Estado para hacer valer el artículo 11 de la Convención Americana, sobre el derecho a la honra y a la dignidad de las personas, en este caso de las mujeres victimizadas, como una medida de restitución integral del daño y garantía de no repetición. Así como asegurar que, en casos necesarios, se deben aplicar medidas cautelares y/o provisionales a favor de sus familiares, así como la atención psico-social que permita enfrentar los duelos por muertes violentas o por desaparición/desaparición forzada.

  1. ACCESO PLENO A LA JUSTICIA

La Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción. Conforme a lo señalado por la Convención Americana, una de las medidas positivas que los Estados Partes deben suministrar para salvaguardar la obligación de garantía es proporcionar recursos judiciales efectivos de acuerdo con las reglas del debido proceso legal, así como procurar el restablecimiento del derecho conculcado, si es posible, y la reparación de los daños producidos.

Asimismo, ese Tribunal Interamericano ha determinado que el deber de investigar debe cumplirse con seriedad e incluye que: a) se realice con debida diligencia y de manera efectiva; b) se lleven a cabo todas las actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue; c) no depender de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares ni de la aportación privada de elementos probatorios.

  1. GARANTÍAS EFECTIVAS DE NO REPETICIÓN

Las Garantías de no Repetición son acciones, medidas y procesos encaminados a evitar repetición de violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres; generar cambios en el funcionamiento de las instituciones; transformar factores estructurales de la violencia y lograr una incidencia positiva en la cultura política de la población y de las autoridades; con el fin de fortalecer la política de prevención general en contra de la Violencia Feminicida.

El objetivo de evitar la repetición de hechos o conductas que generan violaciones a los Derechos Humanos de las Mujeres, implica fortalecer el Estado Social de Derecho y de la Ciudadanía, así como generar contextos de convivencia pacífica y respetar la Vida Libre de Violencia de las Mujeres, por lo que es deber del Estado tomar todas las medidas pertinentes para que se haga justicia y no continúen ocurriendo estas muertes violentas de mujeres.

Además, incidir en las prácticas jurídicas con equidad y congruencia, que serian un buen ejemplo para inhibir las acciones que violan derechos de las mujeres. Buscar los medios legales para enderezar los procesos judiciales y retomar todos los elementos legales para que se aplique la ley en el marco de derechos para las mujeres.

En este sentido, solicitamos que se investigue y sancione a las y los funcionarios, jueces, magistrados, que no aplicaron las leyes nacionales y las establecidas en el marco internacional a favor de los derechos de las mujeres. Asimismo, abrir una investigación a quien o quienes por omisión, complicidad o corrupción desviaron, modificaron y permitieron cambiar la tipificación del delito de homicidio doloso a culposo para evitar que se haga justicia. Se debe considerar de parte de autoridades tomar en cuenta las leyes en su integralidad y buscar el bien común para corregir las fallas en esta materia.

Por ello insistimos que se debe armonizar la legislación local con los más altos estándares en materia de derechos de las mujeres, para superar las contradicciones existentes entre, por un lado el Código Penal en su artículo 129 que establece que no se debe sancionar a quien culposamente pudiese haber ocasionado homicidio culposo a su esposa, y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en su artículo 19, que señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de la violación de derechos humanos, en los ámbitos público y privado conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden culminar en homicidio y otras formas violentas de mujeres, así como el Artículo *213 Quintus, del Capítulo III sobre el Feminicidio, que establece: “Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho;” Por otro lado, se debe preparar y capacitar a las y los juzgadores en materia de derechos de las mujeres, para que al momento de juzgar incluyan estas normas, bajo la perspectiva de género. Propiciar desde los medios de comunicación un enfoque de respeto a la integridad de las mujeres, así como suspender las licencias de funcionamiento a los medios que incumplan. Finalmente, ante el alarmante crecimiento de las muertes violentas de mujeres por motivos de género, que son causadas principalmente por parejas íntimas o en el marco de relaciones familiares, se requiere la visibilización de ese fenómeno social, como algo esencial para que se puedan adoptar medidas adecuadas para erradicarlo.

  1. PLAN DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN

Se observó que, en un número importante de casos de feminicidios, el agresor es la pareja o ex pareja sentimental de la víctima, ello sugiere la necesidad de un plan de reforzamiento de atención a la violencia contra las mujeres que permita una mejor atención de esta problemática desde sus primeras manifestaciones y la prevención de un escalamiento de la violencia.

5.- RECOMENDAMOS EN CASO DE MUJERES DESAPARECIDAS

Primero: Atender de inmediato las demandas de las y los familiares de personas desaparecidas.

Segundo: Llevar a cabo todas las medidas de investigación tendientes a localizar y presentar con vida a las personas desaparecidas.

Tercero: Que la Fiscalía General del Estado de Morelos aplique los Protocolos de Investigación adecuados al amparo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la aprobada para el Estado de Morelos.

Cuarto: Exigimos que se realice y publique el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición de Personas para el Estado de Morelos; asimismo, señalamos que la Reciente Instalación del Comité Consultivo para la Atención de Víctimas y Familiares de Personas Desaparecidas6 es una Falta de Respeto a las Familias de personas Desaparecidas y a las Organizaciones que trabajamos en la Elaboración de Ley para el Estado de Morelos, al no tomarlas en cuenta como lo establece la misma Ley, por lo que hacemos un llamado a la Legalidad y Congruencia Política.

No más Simulación, no más Omisión, no más Revictimización.

Por la Vida y la Libertad de las Mujeres, ¡Ni Una Menos!

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