Testimonios de tortura de ALEJANDRO AVILA ARTEAGA y JUAN CARLOS LUNA RAMIREZ

Amnistia Internacional.

Rupert Knox, encargado de la Oficina para México en Londres.

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México.

La Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C., con domicilio en Privada de las Flores 16, colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos, con telefono 7773185568 y correo electrónicocidhmorelos@gmail.com, hemos recibido una solicitud de intervención ante la detención arbitraria, las vejaciones, malos tratos, detención arbitraria y tortura, así como violaciones al debido proceso de los ciudadanos ALEJANDRO AVILA ARTEAGA y JUAN CARLOS LUNA RAMIREZ por parte de elementos de la Policía Federal preventiva, de acuerdo a los siguientes testimonios:

“Siendo el día 3 de septiembre de 2012 fui a trabajar como a las 10 de la mañana al taller de herrería del sr. Carlos ubicado en la colonia prohogar en la calle Vicente Guerrero, al llegar a la calle mencionada observe que se encontraba un taxi estacionado en frente del taller había dos personas en el interior de una de ellas leía periódico y el otro se me quedo viendo. Yo fui hacia la puerta principal y toque, luego abrió la puerta el sr. Carlos, lo salude y me saludo, le comente que había un taxi afuera, me dijo pásate. Yo note que el sr. Carlos estaba asustado, ya en el interior me dijo que fuera arreglando la herramienta y la planta de soldar y me dijo que ya había pedido material a perfiaceros que más tarde lo ivan a traer, pase al taller y vi que había una persona parada junto al pozo de agua, usaba una playera blanca, pantalón negro con bolsas, botas negras, tenia el pelo corto, yo lo salude pero no me contestó. También observe que en el bungalo había otra persona pero solo vi sus piernas pues estaba sentado vestia pantalón de mezclilla y botas negras. Me puse a arreglar la herramienta y la planta de soldar, siendo como las 12:00 el sr. carlos le entrego unos platos de comida al sr. que estaba en el pozo esta persona le dijo al sr. Carlos algo que no alcance a escuchar y el sr. Carlos agacho la cabeza. Después me preguntó que si ya había almorzado y le dije que ya que gracias.

Siendo como las 2:00 de la tarde los señores que estaban ahí salieron corriendo subiendo por las escaleras de aluminio hacia la azotea al poco tiempo se escuchó que golpeaban el portón muy fuerte se empezaron a brincar hombres encapuchados y armados yo me asuste y levante las manos, en ese momento me tiraron al piso y me empezaron a golpear y a patear, me preguntaban donde estaban los demás yo les contestaba que quienes y me decían no te hagas pendejo me cubrieron la cabeza con mi playera y me sacaron a la calle me subieron a una camioneta, ahí en la camioneta me empezaron a dar toques en las piernas y en los pies y se subían encima de mi decían que eran de la maña que ya me había cargado la chingada, después escuche que golpeaban al sr. Carlos y lo oi que gritaba, me seguían preguntando donde estaban los demás, yo les decía que no sabia y me volvieron a bajar de la camioneta me llevaron al taller me tiraron al piso y me decían tienes sed ahorita te vamos a dar agua para que hables, me pusieron la camina sobre la cara y entre varios me sostuvieron y me empezaron a echar agua en la nariz y boca y me golpeaban el estómago…”

(Testimonio completo anexo a la presente).

Los elementos de la Policía Federal Preventiva que detuvieron y torturaron a ALEJANDRO AVILA ARTEAGA y JUAN CARLOS LUNA RAMIREZ, los condujeron a las instalaciones de la PFP ubicadas en Cuernavaca y posteriormente los remitieron a la SIEDO, acusados de una serie de secuestros, actualmente se encuentran recluidos en el Centro Federal de Readaptación Social de Guadalajara Occidente Número 2, Puente Grande, Jalisco.

 

 

Los familiares de estas personas han presentado sendas quejas ante la Comisión de Derechos Humanos de Morelos y ante la CNDH, ante quienes han solicitado la aplicación del Protocolo de Estambul para determinar que las confesiones fueron obtenidas mediante la aplicación de torturas por parte de elementos policíacos  Todo ello de acuerdo a lo establecido en diferentes instrumentos del derecho humanitario internacional, vigentes en México:

En el Marco de la ONU:

– Tabla Normativa del derecho a la integridad personal

 Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Resolución 3452 (XXX) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1975)

– Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Resolución 39/46 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1984)

– Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Resolución 57/199 de la asamblea General de Naciones Unidas, de 9 de enero de 2003)

– Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

– Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Nueva York, 20 de diciembre de 2006)

– Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

– Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

A nivel regional Americano:

– Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura (1985)

En el Marco de la ONU:

– Relator especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (En inglés)

– Comité contra la Tortura.

– Subcomité para la prevención de la Tortura (En inglés

 

 

.

 

– Guía para la denuncia de Torturas – Cómo documentar y presentar acusaciones de tortura dentro del sistema internacional para la protección de los derechos humanos (Camile Giffard; Human Rights Centre – Universidad de Essex; 2000)

 

 

Declaración universal de derechos humanos articulo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Pacto internacional de derechos civiles y políticos art. 7.- Artículo 7.  Prohibición de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes o experimentos médicos o científicos no consentidos

Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975,

Constitucion política de los estados unidos mexicanos art 19.-

 

 

 Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

 

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

 

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

 

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

 

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

 

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

 

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

 

20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

 

22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

 

POR TODO LO ANTERIOR:

Solicitamos la intervención de los organismos internacionales de derechos humanos para que se salvaguarden los derechos de ALEJANDRO AVILA ARTEAGA y JUAN CARLOS LUNA RAMIREZ a un debido proceso y no se violen sus derechos humanos mediante el uso de la tortura, la detención arbitraria y la fabricación de culpables.

 

Atentamente.

Juliana G. Quintanilla, José Martínez Cruz, Marco Aurelio Palma Apodaca, Roberto Mendoza Delgado, Paloma Estrada Muñoz, por la

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C.

Deja un comentario

Archivado bajo CIDH, Tortura

Deja un comentario