Del 2 al 6 de julio se llevarán a cabo sesiones de trabajo en la Comisión para la Eliminación de la Discriminación y la Violencia contra las Mujeres (CEDAW) en la sede de la ONU en Ginebra, Suiza, donde una delegación presentará un Informe Sombra sobre México, en el que está incluido un capítulo sobre el Estado de Morelos elaborado por la Comisión Independiente de Derechos Humanos. Incluimos a continuación un resumen del mismo.
- Recomendaciones de la CEDAW a México 2012[1]- Estrategia de seguridad pública, debida diligencia, capacitación y datos estadísticos de violencia contra las mujeres.
VIOLENCIA DE GÉNERO
El Comité exhorta al Estado parte a:
Revisar su estrategia de seguridad pública para la lucha contra la delincuencia organizada a fin de adaptarla a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, y poner fin a los altos niveles de inseguridad y violencia en el país, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y las muchachas
Adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema estándar para la reunión periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias en que se cometió el acto de violencia, que incluya información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos.
Diseñar mecanismos de articulación entre las distintas Fiscalías que atienden a mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de registrar adecuadamente los tipos de violencia que éstas sufren, pero sobre todo que garanticen la debida diligencia en la prevención e investigación de los casos de feminicidio y otros tipos de violencia contra las mujeres. Los indicadores de cumplimiento serán: i) el diseño de un programa de articulación; ii) la implementación de dicho programa y iii) la evaluación de sus resultados.
RESPUESTA
- a) b) c) Si bien es cierto que en el Estado de Morelos se han interpuesto iniciativas legislativas en favor de los Derechos de las Mujeres, también es cierto que sobre diversas disposiciones existen controversias presentadas por el Legislativo en contra del Congreso Local, que están en espera de resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se mantiene la contradicción entre el artículo 130 del Código Penal y el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que permite la impunidad en casos de feminicidio.
“Artículo 130. Cuando el agente actúe en estado de emoción violenta, el juzgador podrá reducir hasta en una cuarta parte la sanción aplicable a las lesiones o al homicidio. Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias en que ocurre el delito y de las propias del agente, se halla considerablemente reducida la culpabilidad de éste, sin que exista inimputabilidad plena o imputabilidad disminuida.”
“Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.”
- d) La Alerta de Violencia de Género (AVG) en el Estado de Morelos ha servido como un mecanismo de observancia general (federal, estatal y municipal) para supervisar la aplicación y cumplimiento de las leyes en favor de las Mujeres.Sin embargo, la declaratoria sólo se emitió para 8 de 33 Municipios del Estado, no obstante que se solicitó para todo el territorio morelense. Además, que ha sido la CIDHM la única dependencia que ha estado emitiendo informes de seguimiento para verificar el cumplimiento de la norma, mientras que el gobierno federal denota su ausencia. Pues al no haber un protocolo de actuación para la AVG, la omisión se hace presente.
- e) En cuanto al proceso sancionador para las autoridades se menciona queactualmente se encuentran en investigación 4 servidores públicos, sin embargo todavía no existe sanción alguna puesto que no ha finalizado el proceso. Cabe destacar que no se ha señalado los plazos del proceso sancionador, por lo que desconocemos la fecha de término.
VG/SV/411/2016-09 derivada de la carpeta de investigación UEHMYF/ZM/044/16
VG/SV/048/2017-02 derivada de la carpeta de investigación YA/UIDD/B/202/2017
VG/SV/022/2017-02 derivada de la carpeta de investigación CT-UIDD-C/1825/2016, CT-UIDD-A/1517/2015, YA-UIDD/B/506/2016 (DILACIÓN)
VG/SV/024/2017-01 derivada de la carpeta de investigación JO/UEDD/866/2016 y JO/UEDF/1886/2016 (DILACIÓN) […]”
OBSTÁCULOS
La aprobación misma de la Ley de Seguridad Interior violatoria a los Derechos Humanos. Esto es resultado de que la Ley fuera aprobada de una manera precipitada y sin la participación adecuada Organizaciones de la Sociedad Civil Defensoras de Derechos Humanos, Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organismos Internacionales garantes de los mismos.
-La burocracia dentro de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Los requisitos para acceder a los apoyos son muchos y los procedimientos para evaluar los casos son bastante tardados y poco transparentes.
RECOMENDACIONES
- a)Abrogación de la Ley de Seguridad Interior.
-Adoptar todas las medidas que sean necesarias, por parte de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia del Estado de Morelos, para garantizar que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y en un plazo razonable, los casos de feminicidio, adoptando una perspectiva de género y de derechos humanos y con ello, garantizar a las mujeres víctimas y a sus familiares el acceso a la justicia y a la reparación integral.
Recomendaciones a México 2012[2] -Legislación
El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a:
- a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en particular mediante una coordinación efectiva, la armonización coherente y consecuente de la legislación pertinente en todos los planos con las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos (2011) y del sistema de justicia penal (2008); (página 4)
OBSTÁCULOS
-La intervención de diversas iglesias en las decisiones de las y los legisladores locales para que se opongan al avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Así como la falta de una revisión exhaustiva del Código Penal del Estado de Morelos en razón de homologarlo en función de la Leyes Locales y Nacionales en favor de los Derechos de las Mujeres.
RECOMENDACIONES
- b) c) Solicitar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y al Congreso del Estado de Morelos para que se revise y analice exhaustivamente la Legislación Estatal existente relacionada con los Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas para detectar disposiciones que menoscaben o anulen sus derechos.
- d)Crear un Protocolo de Actuación de la AVG que establezca las responsabilidades de cada nivel y orden de gobierno; las tareas de cada dependencia; un Mecanismo de Seguimiento y Vigilancia del Cumplimiento de las Medidas de la AVG; la Participación de las Organizaciones Peticionarias; Establecer Tiempos de Cumplimiento para las Medidas; un Procesos Sancionador para las Autoridades que no las Apliquen de Manera Urgente y/o hagan procesos dilatorios o de simulación; un procedimiento de revisión, de quejas y denuncias; y establecer la erradicación de la violencia feminicida como criterio único de cumplimiento.
- e)Se deberán establecer mecanismos de supervisión y sanción a servidores públicos que actúen en violación al orden jurídico aplicable en materia de violencia de género. El Estado de Morelos deberá dar continuidad a los procesos iniciados previamente por posibles omisiones de servidores públicos en la integración de carpetas de investigación en casos de feminicidios. Toda esta información deberá estar publicada en las páginas de internet oficiales del Estado.
Recomendaciones a México 2012[3]- Banco Nacional de datos y AVGM.
El Comité exhorta al Estado parte a:
- a) Dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación de los 32 estados federales;
OBSTÁCULOS
- a)-La falta de voluntad política para dar transparencia en la información de casos de violencia contra las mujeres y en especial, de los feminicidios.
-Opacidad en la utilización de los recursos públicos para atender la AVG.
- b)-La violencia institucional es uno de los principales obstáculos.
El no cumplimiento de las Medidas establecidas en la Declaratoria de la AVG y de las Recomendaciones del Grupo de Trabajo.
RECOMENDACIONES
- a)Solicitar lo siguiente: i) el diseño del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres como una base integral y única, conforme a la Ley local de Acceso; ii) la sistematización y actualización de la información por parte de las instancias responsables; iii) la interconexión de los sistemas de información de las instituciones responsables de alimentar la base de datos, iv) elaborar y publicar reportes sobre la administración de la base de datos y alimentación del BANAVIM, y v) la publicación de información estadística sobre la violencia contra las mujeres en la entidad a partir de los datos incorporados al Banco Estatal. El objetivo de dicha base de datos será proveer al Estado de Morelos y a la sociedad en su conjunto, información sobre la violencia contra las mujeres en la entidad, sus patrones y características, a fin de diseñar políticas públicas a nivel estatal y municipal para prevenirla, atenderla y erradicarla.
Recomendaciones a México 2012[4]- Feminicidio, desaparición forzada, investigaciones, centros de justicia, refugios, NOM-046, Campo Algodonero, acceso a la justicia.
El Comité recomienda al Estado parte:
- a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales; acelerar su codificación en esos códigos penales pendientes; normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país; e informar sin demora a las familias de las víctimas;
OBSTÁCULOS
- a)-La falta de voluntad política para dar transparencia en la información de casos de violencia sexual y los diferentes tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres.
- b)f) g)-La violencia institucional es uno de los principales obstáculos.
“Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.” (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
-El no cumplimiento de las Medidas establecidas en la Declaratoria de la AVG y de las Recomendaciones del Grupo de Trabajo.
RECOMENDACIONES
- a)Se requiere armonizar el delito de feminicidio con la entrada en vigor del Código Nacional Penal para evitar contradicciones, y actualizar el Protocolo de Investigación del Feminicidio de la Fiscalía, así como capacitar a todo el personal de la Fiscalía General para el adecuado cumplimiento del mencionado Protocolo.
- b)El Cumplimiento al 100% de todas las Medidas establecidas en la Declaratoria de la AVG y de las Recomendaciones del Grupo de Trabajo.
-Crear un Protocolo de entrega/recepción de la información correspondiente a la AVG para que en los cambios de poderes y administraciones de la Federación, el Estado y los Municipios, se garantice la continuidad en las acciones, planes y programas emprendidos a partir de la AVG.
[1] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/CEDAW_Observcsfinales_DEF.pdf
[2] Observaciones finales del Comité para la Eliminación sobre todas las formas de Discriminación contra la mujer.http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/CEDAW_Observcsfinales_DEF.pdf
[3] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/CEDAW_Observcsfinales_DEF.pdf
[4] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/CEDAW_Observcsfinales_DEF.pdf