Archivo mensual: julio 2018

Mujeres defensoras de derechos humanos

En el Informe Anual de Brigadas Internacionales de Paz (PBI por sus siglas en inglés) 2017, se destaca que: «El acompañamiento de PBI en 2017 benefició a al menos 48 organizaciones de la sociedad civil y a 542 personas defensoras, de las cuales más del 60% son mujeres. El trabajo de estas personas beneficia al menos a 75,000 personas y promueve los derechos humanos en todo el país.»

En éste informe existe un apartado sobre mujeres defensoras de derechos humanos que nos interesa destacar, ya que en Morelos existe una Alerta de Violencia de Género que debe mantenerse en los 8 municipios aún cuando la administración estatal esté ya por concluir su mandato gubernamental y entren nuevos gobiernos en pocos meses más. Como hemos documentado desde la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, los niveles de riesgo para las defensoras crece en todo el país, de acuerdo a los informes que hemos publicado en «Defensoras Somos Todas, en dos tomos. Hoy saludamos el informe de PBI y compartimos los datos que están disponibles en su sitio web en el siguiente enlace

https://pbi-mexico.org/es/themes/mujeres-defensoras-de-derechos-humanos

Según el Informe 2016/2017 de Amnistía Internacional, la violencia contra mujeres y niñas en México sigue siendo “endémica”. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México muestran que más del 62% de las mujeres mexicanas sufren violencia durante sus vidas. Ante la gravedad de la violencia contra mujeres, Alertas de Género han sido activadas en 13 estados mexicanos, cubriendo más de 110 municipios.

El caso más extremo de violencia contra mujeres es el feminicidio. En México, el caso conocido como Campo Algodonero ganó notoriedad por la sentencia del 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenando al Estado mexicano por fallar en investigar los asesinatos de varias mujeres en Ciudad Juárez. Con casi 10 mil asesinatos de mujeres entre 2012 y 2016, México ha sido clasificado como uno de los 25 países más peligrosos del mundo para las mujeres.

Aunque el feminicidio haya sido tipificado en México a nivel federal y en todas las entidades federativas del país, salvo Chihuahua y Nayarit, organizaciones de la sociedad civil así como instancias internacionales han identificado graves fallos en el manejo de los casos de feminicidio en diferentes estados. Entre las más graves están la falta de consideración de aspectos importantes como la relación entre la víctima y el victimario, antecedentes de violencia, amenazas o el trato del cuerpo de la víctima como elementos a ser tomados en cuenta.

Eso contribuye a que menos de un quinto de los asesinatos de mujeres sean investigados como feminicidios y la impunidad puede llegar hasta los 95%. Entre 2011 y 2015, hubo apenas 169 sentencias de feminicidio en nueve estados del país – en los otros 23 no hubo ninguna. Familias de mujeres asesinadas a menudo experimentan revictimización, criminalización y falta de perspectiva de género en sus búsquedas por justicia.

Ante este contexto, las mujeres defensoras de derechos humanos en México enfrentan un doble riesgo al realizar su trabajo: por defender los derechos humanos y por ser mujeres. A los altos niveles de violencia, que inhiben su participación en la vida pública, se suman estereotipos y normas culturales que cuestionan la actuación política y social de las mujeres.

El acoso y la difamación pública contra mujeres defensoras suelen ser el inicio de una serie de violencias psicológicas, físicas y sexuales. Además, varias mujeres defensoras han recibido amenazas contra sus hijos e hijas, lo que demuestra la dimensión de género del hostigamiento que sufren.

De fines de 2012 a mitad de 2017, se registraron 280 agresiones contra mujeres defensoras, 15 ejecuciones extrajudiciales y al menos cuatro víctimas de desaparición forzada. De 1.037 personas defensoras afectadas por violaciones en este periodo, el 27% fueron mujeres. La detención arbitraria y el hostigamiento fueron las violaciones más comunes, seguidas de amenazas de muerte y actos de vigilancia.

Mujeres que defienden el derecho de sus comunidades a sus tierras, territorios y un medio ambiente sano han denunciado sufrir estigmatización, obstáculos para su participación en procesos de toma de decisiones y marginación dentro de sus propios movimientos y comunidades. Un informe de la AWID ha identificado una tendencia general de represión y violencia de género contra defensoras ambientales perpetradas por empresas, autoridades gubernamentales, servicios de seguridad privados y también por parte de integrantes de sus propias familias, comunidades y movimientos sociales.

Defensoras en México han desempeñado un papel fundamental en la promoción de la justicia social, la paz y los derechos de las mujeres, de las comunidades indígenas, de la población LGBTI, de las víctimas de tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, de las y los migrantes. Por ello, su potencial de promover cambios sociales positivos merece todo el apoyo que la comunidad internacional les pueda brindar.

Marco Legal: En el 2015, un amparo histórico de la Suprema Corte de Justicia por el asesinato de Mariana Lima estableció que la muerte violenta de una mujer debe ser investigada con perspectiva de género para determinar si fue o no un feminicidio. Además, México tiene obligaciones internacionales en la materia, siendo parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

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Acción Urgente: Justicia para representantes comunales de Santa Catarina, Tepoztlán.

Justicia para representantes comunales de Santa Catarina, Tepoztlán, Morelos ante agresión a balazos.

Desde la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos les enviamos ésta Acción Urgente ante la denuncia que nos hicieron llegar comuneros de Santa Catarina, municipio de Tepoztlán, Morelos, y que solicitamos envíen al Gobierno del Estado de Morelos.

La Comunidad indígena de Santa Catarina, Tepoztlán, Morelos, se encuentra conmocionada por al artero ataque a balazos que sufrieron los representantes de Bienes Comunales en sus oficinas a manos de una persona que les disparó y dejó con heridas a Catalino Santiago Salazar y a Mauricio Franco Sánchez, Presidente y Secretario, quienes recibieron tres balazos cada uno y se encuentran en el Hospital G. Parres de Cuernavaca, donde hasta el momento se encuentran siendo atendidos y en espera de ver cómo evoluciona su estado de salud.

Este artero ataque criminal fue cometido por una persona de nombre Darío N, quien llegó a las oficinas de la representación de Bienes Comunales de Santa Catarina, a solicitar la expedición de una constancia de posesión de un terreno que asegura haber comprado en terrenos del área protegida de El Texcal, por lo que se le informó que no se podía extender dicha constancia por tratarse un lugar de reserva ecológica, por lo que su reacción fue sacar una pistola que ya llevaba oculta en un morral donde aparentaba llevar documentos y disparar a corta distancia del presidente y el secretario de Bienes Comunales, como quedó asentado en la Carpeta de Investigación HG01/512/2018 ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Morelos. Inmediatamente se le impidió huir y se le sometió por parte del resto de integrantes del comisariado de bienes comunales y se le entregó a elementos de la policía municipal a quienes se les dio inmediato aviso y los heridos fueron trasladados en una ambulancia al Hospital Civil de Cuernavaca “José G. Parres”, siendo las 8:10 de la noche del 2 de julio de 2018.

Estos hechos ocurren luego de que se ha estado denunciando la invasión de tierras comunales ubicadas en el área de reserva ecológica de El Texcal por parte de los representantes de bienes comunales, sin que hasta el momento se hayan tomado las medidas pertinentes por parte de las autoridades, lo que pone en riesgo la vida y la integridad de quienes defienden la tierra comunal ante invasores y vende tierras.

El pueblo de Santa Catarina ha trabajado en la defensa de la tierra, el territorio, la lengua y los derechos de los pueblos indígenas, desde que la asamblea del pueblo decidió defender El Texcal y oponerse a las invasiones que han destruido gran parte de la reserva ecológica donde se asienta la laguna de Hueyapan.  Al mismo tiempo participamos en la lucha contra la construcción del Club de Golf en Tepoztlán. Así mismo, durante décadas participamos de la defensa de las tierras comunales, sobre todo a partir del Decreto de Expropiación que dio origen en 1962 a la construcción de CIVAC en terrenos donde manteníamos un litigio con la comunidad de Tejalpa, en un polígono que va de Acolapa a Acolala y Tetenco y que representan más de 3 mil Hectáreas,  ya que nuestro Decreto de 1939 establecía que dichos terrenos pertenecían a Tepoztlán y el Amparo de 1942 favorecía a Tejalpa, por lo que nos opusimos a que CIVAC se extendiera a los terrenos colindantes y en 1975 nuestra comunidad tuvo que movilizarse para defender esas tierras comunales.

Por todo lo anterior, no podemos permanecer sin exigir que se defienda la tierra comunal frente a las invasiones y a la destrucción ecológica de una gran cantidad de hectáreas en las colindancias con El Texcal, en el polígono que se ubica entre Milpillas, Tetenco y Acolala, por lo que reiteramos nuestra exigencia al Gobierno del Estado de Morelos tomar todas las medidas para su protección y defensa, antes de que sean arrasadas todas nuestras tierras comunales.

 

Por todo lo anterior solicitamos al Gobernador del Estado de Morelos, Graco Ramírez Garrido Abreu y al Fiscal General de Justicia Uriel Carmona Gándara.

Primero:

Que la Fiscalía general de Justicia de Morelos integre adecuadamente la carpeta de Investigación HG01/512/2018 por el homicidio en grado de tentativa cometido por Darío N en contra de nuestros compañeros Catalino Santiago Salazar y Mauricio Franco Sánchez, de tal manera que haya justicia y no quede éste acto criminal en la impunidad.

Segundo:

Que el gobierno a través de las instancias correspondientes tome las medidas de protección y seguridad para la comunidad indígena de Santa Catarina y se den garantías para el trabajo que llevan a cabo los representantes de Bienes Comunales.

Tercero:

QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO EN COORDINACION CON EL GOBIERNO FEDERAL LLEVE A CABO TODAS LAS ACCIONES JURIDICAS Y LEGALES CORRESPONDIENTES A LA DEFENSA PLENA DE LAS TIERRAS COMUNALES DE SANTA CATARINA EN EL AREA COLINDANTE CON LA ZONA DE RESERVA ECOLOGICA DE EL TEXCAL, PERTENECIENTES AL PARQUE NACIONAL EL TEZPOZTECO Y AL CORREDOR ECOLOGICO DE FLORA Y FAUNA DEL AJUSCO AL CHICHINAUTZIN.

ATENTAMENTE.

EL COMISARIADO AUXILIAR DE LOS BIENES COMUNALES DEL POBLADO DE SANTA CATARINA, MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS.

COMISION INDEPENDIENTE DE DERECHOS HUMANOS DE MORELOS A.C.

Santa Catarina, municipio de Tepoztlan,  4 de julio de 2018

 

  1. Graco Ramírez Garrido Abreu. Gobernador del Estado de Morelos. Casa Morelos Primer Piso, Plaza de Armas, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000. Correo electrónico graco.ramirez@morelos.gob.mx

 

  1. en D. Uriel Carmona Gándara. Fiscal General de Justicia del Estado de Morelos. Dirección. Av. Emiliano Zapata # 803. Colonia Buena Vista, Cuernavaca Morelos. C.P. 62130.

Correo electrónico: urielcarmona@moreloslegal.com

 

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A. C. privada de las Flores 16, colonia San Antón, Cuernavaca, Morelos, CP 62020

Correo Electrónico cidhmorelos@gmail.com

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INFORME SOMBRA enviado a la CEDAW ESTADO DE MORELOS

Del 2 al 6 de julio se llevarán a cabo sesiones de trabajo en la Comisión para la Eliminación de la Discriminación y la Violencia contra las Mujeres (CEDAW) en la sede de la ONU en Ginebra, Suiza, donde una delegación presentará un Informe Sombra sobre México, en el que está incluido un capítulo sobre el Estado de Morelos elaborado por la Comisión Independiente de Derechos Humanos. Incluimos a continuación un resumen del mismo.

  1. Recomendaciones de la CEDAW a México 2012[1]- Estrategia de seguridad pública, debida diligencia, capacitación y datos estadísticos de violencia contra las mujeres.

VIOLENCIA DE GÉNERO

  El Comité exhorta al Estado parte a:

Revisar su estrategia de seguridad pública para la lucha contra la delincuencia organizada a fin de adaptarla a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, y poner fin a los altos niveles de inseguridad y violencia en el país, que afectan de forma desproporcionada a las mujeres y las muchachas

Adoptar todas las medidas necesarias para establecer un sistema estándar para la reunión periódica de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados según el tipo de violencia y las circunstancias en que se cometió el acto de violencia, que incluya información sobre los autores y las víctimas de estos actos y la relación entre ellos.

Diseñar mecanismos de articulación entre las distintas Fiscalías que atienden a mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de registrar adecuadamente los tipos de violencia que éstas sufren, pero sobre todo que garanticen la debida diligencia en la prevención e investigación de los casos de feminicidio y otros tipos de violencia contra las mujeres. Los indicadores de cumplimiento serán: i) el diseño de un programa de articulación; ii) la implementación de dicho programa y iii) la evaluación de sus resultados.

RESPUESTA

 

  1. a)                  b)  c) Si bien es cierto que en el Estado de Morelos se han interpuesto iniciativas legislativas en favor de los Derechos de las Mujeres, también es cierto que sobre diversas disposiciones existen controversias presentadas por el Legislativo en contra del Congreso Local, que están en espera de resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se mantiene la contradicción entre el artículo 130 del Código Penal y el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que permite la impunidad en casos de feminicidio.

“Artículo 130. Cuando el agente actúe en estado de emoción violenta, el juzgador podrá reducir hasta en una cuarta parte la sanción aplicable a las lesiones o al homicidio. Existe emoción violenta cuando en virtud de las circunstancias en que ocurre el delito y de las propias del agente, se halla considerablemente reducida la culpabilidad de éste, sin que exista inimputabilidad plena o imputabilidad disminuida.”

“Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.”

  1. d) La Alerta de Violencia de Género (AVG) en el Estado de Morelos ha servido como un mecanismo de observancia general (federal, estatal y municipal) para supervisar la aplicación y cumplimiento de las leyes en favor de las Mujeres.Sin embargo, la declaratoria sólo se emitió para 8 de 33 Municipios del Estado, no obstante que se solicitó para todo el territorio morelense. Además, que ha sido la CIDHM la única dependencia que ha estado emitiendo informes de seguimiento para verificar el cumplimiento de la norma, mientras que el gobierno federal denota su ausencia. Pues al no haber un protocolo de actuación para la AVG, la omisión se hace presente.

  1. e) En cuanto al proceso sancionador para las autoridades se menciona queactualmente se encuentran en investigación 4 servidores públicos, sin embargo todavía no existe sanción alguna puesto que no ha finalizado el proceso. Cabe destacar que no se ha señalado los plazos del proceso sancionador, por lo que desconocemos la fecha de término.

 VG/SV/411/2016-09 derivada de la carpeta de investigación UEHMYF/ZM/044/16

 VG/SV/048/2017-02 derivada de la carpeta de investigación YA/UIDD/B/202/2017

 VG/SV/022/2017-02 derivada de la carpeta de investigación CT-UIDD-C/1825/2016, CT-UIDD-A/1517/2015, YA-UIDD/B/506/2016 (DILACIÓN)

 VG/SV/024/2017-01 derivada de la carpeta de investigación JO/UEDD/866/2016 y JO/UEDF/1886/2016 (DILACIÓN) […]”

 

OBSTÁCULOS

La aprobación misma de la Ley de Seguridad Interior violatoria a los Derechos Humanos. Esto es resultado de que la Ley fuera aprobada de una manera precipitada y sin la participación adecuada Organizaciones de la Sociedad Civil Defensoras de Derechos Humanos, Organismos Públicos de Derechos Humanos y Organismos Internacionales garantes de los mismos.

-La burocracia dentro de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. Los requisitos para acceder a los apoyos son muchos y los procedimientos para evaluar los casos son bastante tardados y poco transparentes.

RECOMENDACIONES

  1. a)Abrogación de la Ley de Seguridad Interior.

-Adoptar todas las medidas que sean necesarias, por parte de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia del Estado de Morelos, para garantizar que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y en un plazo razonable, los casos de feminicidio, adoptando una perspectiva de género y de derechos humanos y con ello, garantizar a las mujeres víctimas y a sus familiares el acceso a la justicia y a la reparación integral.

 

Recomendaciones a México 2012[2] -Legislación

El Comité insta a las autoridades federales del Estado parte a:

  1. a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar, en particular mediante una coordinación efectiva, la armonización coherente y consecuente de la legislación pertinente en todos los planos con las reformas de la Constitución en materia de derechos humanos (2011) y del sistema de justicia penal (2008); (página 4)

 

OBSTÁCULOS

-La intervención de diversas iglesias en las decisiones de las y los legisladores locales para que se opongan al avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres. Así como la falta de una revisión exhaustiva del Código Penal del Estado de Morelos en razón de homologarlo en función de la Leyes Locales y Nacionales en favor de los Derechos de las Mujeres.

RECOMENDACIONES

  1. b) c) Solicitar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y al Congreso del Estado de Morelos para que se revise y analice exhaustivamente la Legislación Estatal existente relacionada con los Derechos Humanos de las Mujeres y Niñas para detectar disposiciones que menoscaben o anulen sus derechos.
  2. d)Crear un Protocolo de Actuación de la AVG que establezca las responsabilidades de cada nivel y orden de gobierno; las tareas de cada dependencia; un Mecanismo de Seguimiento y Vigilancia del Cumplimiento de las Medidas de la AVG; la Participación de las Organizaciones Peticionarias; Establecer Tiempos de Cumplimiento para las Medidas; un Procesos Sancionador para las Autoridades que no las Apliquen de Manera Urgente y/o hagan procesos dilatorios o de simulación; un procedimiento de revisión, de quejas y denuncias; y establecer la erradicación de la violencia feminicida como criterio único de cumplimiento.
  3. e)Se deberán establecer mecanismos de supervisión y sanción a servidores públicos que actúen en violación al orden jurídico aplicable en materia de violencia de género. El Estado de Morelos deberá dar continuidad a los procesos iniciados previamente por posibles omisiones de servidores públicos en la integración de carpetas de investigación en casos de feminicidios. Toda esta información deberá estar publicada en las páginas de internet oficiales del Estado.

 

Recomendaciones a México 2012[3]- Banco Nacional de datos y AVGM.

El Comité exhorta al Estado parte a:

  1. a) Dar prioridad a la plena aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas ejecutando completamente el Programa Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y activando el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, con la participación de los 32 estados federales;

OBSTÁCULOS

  1. a)-La falta de voluntad política para dar transparencia en la información de casos de violencia contra las mujeres y en especial, de los feminicidios.

-Opacidad en la utilización de los recursos públicos para atender la AVG.

  1. b)-La violencia institucional es uno de los principales obstáculos.

El no cumplimiento de las Medidas establecidas en la Declaratoria de la AVG y de las Recomendaciones del Grupo de Trabajo.

RECOMENDACIONES

  1. a)Solicitar lo siguiente: i) el diseño del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres como una base integral y única, conforme a la Ley local de Acceso; ii) la sistematización y actualización de la información por parte de las instancias responsables; iii) la interconexión de los sistemas de información de las instituciones responsables de alimentar la base de datos, iv) elaborar y publicar reportes sobre la administración de la base de datos y alimentación del BANAVIM, y v) la publicación de información estadística sobre la violencia contra las mujeres en la entidad a partir de los datos incorporados al Banco Estatal. El objetivo de dicha base de datos será proveer al Estado de Morelos y a la sociedad en su conjunto, información sobre la violencia contra las mujeres en la entidad, sus patrones y características, a fin de diseñar políticas públicas a nivel estatal y municipal para prevenirla, atenderla y erradicarla.

 

Recomendaciones a México 2012[4]- Feminicidio, desaparición forzada, investigaciones, centros de justicia, refugios, NOM-046, Campo Algodonero, acceso a la justicia.   

El Comité recomienda al Estado parte:

  1. a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la codificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada calificación en los códigos penales locales; acelerar su codificación en esos códigos penales pendientes; normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país; e informar sin demora a las familias de las víctimas;

OBSTÁCULOS

 

  1. a)-La falta de voluntad política para dar transparencia en la información de casos de violencia sexual y los diferentes tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres.
  2. b)f)   g)-La violencia institucional es uno de los principales obstáculos.

“Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.” (Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)

-El no cumplimiento de las Medidas establecidas en la Declaratoria de la AVG y de las Recomendaciones del Grupo de Trabajo.

RECOMENDACIONES

  1. a)Se requiere armonizar el delito de feminicidio con la entrada en vigor del Código Nacional Penal para evitar contradicciones, y actualizar el Protocolo de Investigación del Feminicidio de la Fiscalía, así como capacitar a todo el personal de la Fiscalía General para el adecuado cumplimiento del mencionado Protocolo.
  2. b)El Cumplimiento al 100% de todas las Medidas establecidas en la Declaratoria de la AVG y de las Recomendaciones del Grupo de Trabajo.

-Crear un Protocolo de entrega/recepción de la información correspondiente a la AVG para que en los cambios de poderes y administraciones de la Federación, el Estado y los Municipios, se garantice la continuidad en las acciones, planes y programas emprendidos a partir de la AVG.

[1] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/CEDAW_Observcsfinales_DEF.pdf

[2] Observaciones finales del Comité para la Eliminación sobre todas las formas de Discriminación contra la mujer.http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/CEDAW_Observcsfinales_DEF.pdf

[3] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/CEDAW_Observcsfinales_DEF.pdf

[4] Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer http://catedraunescodh.unam.mx/catedra/papiit/CEDAW_Observcsfinales_DEF.pdf

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