PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS

La participación ciudadana es un derecho humano fundamental. El derecho a la participación se encuentra recogida en los principales acuerdos, declaraciones y pactos del derecho internacional. Veamos.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948) se contempla que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos (artículo 21). 
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966) se indica que todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las restricciones mencionadas en el artículo 2 (raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social), y sin restricciones indebidas de los siguientes derechos y oportunidades para participar en la dirección de los asuntos públicos directamente, o por medio de representantes libremente elegidos votar y ser elegido en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre voluntad de los electores y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país (artículo 25). 

En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos / Pacto de San José (7 al 22 de Noviembre de 1969) se expresa que, todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente, o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país (artículo 23). 
En la Carta Democrática Interamericana (11-09-2001) se determina a lo largo de su contenido, la relevancia estratégica del derecho a la participación para el ejercicio pleno de la democracia en el continente americano. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad, conforme al respectivo orden constitucional (artículo 2). Por otra parte, establece que la participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia (artículo 6). Y que los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil (artículo 27).

En el caso venezolano y, en materia de Derechos Humanos, la Constitución Bolivariana establece en su articulado mecanismos que garantizan -al menos formalmente-, el respeto de los derechos humanos, en el marco del derecho internacional público; de cinco maneras diferentes: 

– reconoce y se compromete a la protección de los derechos humanos de acuerdo al principio de progresividad y sin discriminación alguna; con base a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República (CRBV, artículo 19);
– establece que la no enunciación expresa de derechos humanos en el texto constitucional no supone su negación, ni el ejercicio de los mismos (CRBV, artículo 22); 
– determina que los pactos y convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno; siempre y cuando sean más favorables que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República. (CRBV, artículo 24); 
– determina la obligación del Estado a investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos (CRBV, artículo 29) y, 
– establece el recurso de amparo ante organismos internacionales, en caso de que haya personas afectadas en el disfrute de sus derechos humanos (CRBV, artículo 31).

 

3. DERECHOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

3.1. Construir una nueva Constitución que reafirme los principios de no discriminación, libertad y respeto a la vida de las mujeres, como requisito indispensable para crear otro tipo de nación.

 3.2 Armonizar las leyes internas con los tratados y convenios que protegen los derechos de las mujeres.

3.3 Promover las políticas de gobierno y los programas basados en el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres; tendientes a lograr su plena participación en todos los ámbitos, así como la igualdad entre las mujeres y los hombres, con la finalidad de lograr el empoderamiento de las mujeres a través de su desarrollo e inserción democrática con el sentido, fin y propósito de lograr la plena ciudadanía de las mujeres.

  • ·         Para lograr una gobernabilidad democrática se debe desarrollar una política integral con transversalidad de género.
  • ·         Realizar evaluaciones y análisis con perspectiva de género para conocer la incidencia de los programas, acciones y políticas para la eliminación de la desigualdad de género.

3.3 Garantizar una mayor apertura a las mujeres en la participación política como representantas en cargos de representación popular, para lo cual se propone modificar la ley electoral en lo referente a la cuota de género que esta hoy vigente.

3.4 Reconocer e implementar los mecanismos de participación ciudadana: referéndum, plebiscito e iniciativa popular. 

3.5 Garantizar la pluralidad de los medios de comunicación masiva públicos y privados, con un marco legal claro, preciso y razonable, que también genere condiciones propicias para el funcionamiento de las radios comunitarias.

3.6 Fortalecer la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental en todos los niveles. 

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